El Decreto

En la redacción del decreto en materia de combate a la corrupción, en su Numeral 5 (transitorio) se lee lo siguiente: Las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas que, en su caso, sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto.

Derivado de lo anterior, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la redacción final del artículo 23-C. Adicionado, Periódico Oficial del 11 de agosto de 2015, la redacción quedó así: Cada uno de los organismos públicos autónomos creados por disposición de esta Constitución, deberá contar con un Órgano Interno de Control, el cual se encargará de la fiscalización de todos los ingresos y egresos, mismos que estarán dotados de autonomía técnica y de gestión en el desempeño de sus funciones. La persona titular de dicho órgano será designada por el Congreso del Estado, mediante el voto aprobatorio de cuando menos las dos terceras partes de sus integrantes; durará seis años en su cargo, pudiendo ser designado por un periodo más. Los órganos internos de control estarán adscritos administrativamente a los entes de gobierno respectivos y mantendrán la coordinación necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización.

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